¿Crees que con un seguro de vida, no necesitas de decesos?

¿Piensas que sirven para lo mismo?

¿Tienen los mismos condicionantes para contratarlos?

 

Con este artículo voy a cerrar (de momento) la trilogía decesos y seguro de vida, explicando para que ya no dudes más entre uno u otro, que no son excluyentes si no que de hecho, son complementarios.

Aquí van las claves para que no los confundas y decidas según tus necesidades.

LA FINALIDAD O EL RIESGO

 

SEGURO DE VIDA: Como ya indicamos en el post «¿NECESITO SEGURO DE VIDA?», se destinan para la protección de la economía familiar, dar cobertura a una carga financiera (préstamo, hipoteca,…) o para la dotación económica futura de los beneficiarios (que los herederos después del fallecimiento dispongan de un capital que de otro modo sería complicado ahorrar).

SEGURO DE DECESOS: Si leíste «¿PARA QUÉ UN SEGURO DE DECESOS?», señalamos que su finalidad es la solución, apoyo y asesoramiento de los trámites y gestiones derivados del fallecimiento, además de los gastos inmediatos derivados del mismo.

 

LA PRESTACIÓN

 

SEGURO DE VIDA: Se trata de una indemnización, es decir, una cantidad de dinero para las garantías contratadas, que se percibirá por los beneficiarios cuando se delimite quienes son los mismos y los herederos legales.

SEGURO DE DECESOS: Lo mejor de estas pólizas es la prestación, lo que perciben los asegurados es el servicio de equipos especializados y profesionales en estos asuntos, que ponen las compañías (no todas) a su disposición para solucionar y ayudar tanto en España como en el extranjero en momentos tan complicados como un fallecimiento.

 

UNIDAD DE ASEGURAMIENTO

 

SEGURO DE VIDA: Es de una persona individual.

SEGURO DE DECESOSDa cobertura a toda la familia en la misma póliza.

 

CONDICIONANTES

 

SEGURO DE VIDA: En función de los capitales contratados, serán necesarias más o menos pruebas médicas (que suele asumir la aseguradora) o informes de la situación financiera del asegurado.

SEGURO DE DECESOS: Basta con una declaración de salud de todos los asegurados, que en el caso de señalar algún problema que acorte la esperanza de vida de los mismos, se requerirá algún informe médico al respecto para poder garantizar correctamente la prestación de las coberturas.

 

GARANTIAS COMPLEMENTARIAS:

 

SEGURO DE VIDA: La mayoría son relativas a causas de fallecimiento y/o invalidez, con cantidades de dinero para indemnizar a los beneficiarios. En ocasiones, para afrontar enfermedades graves,…

SEGURO DE DECESOS: Múltiples garantías como Asistencia en Viaje, Asistencia Jurídica, Gestión de la herencia Digital, Servicios dentales y médicos con tarifas especiales,…, ver «¿PARA QUÉ UN SEGURO DE DECESOS?».

 

CONSEJO:

 

El seguro de vida lo contrataría para la situación futura en que fallezca o me quede incapacitado y mis beneficiarios afronten una buena situación económica, pero no para hacer frente al pago de un servicio funerario, que es para lo que me adquiriría un seguro de decesos, quedándome tranquilo ya que se que mi familia estará atendida por profesionales que les ayudarán en momentos complicados y hasta ese día, en vida, toda la familia podamos disfrutar de garantías útiles como las indicadas más arriba y en el artículo «¿PARA QUÉ UN SEGURO DE DECESOS?».

Muchas gracias y mucho karma positivo.